SALA DE CASACIÓN
SOCIAL
Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO
En el juicio de calificación de despido seguido por
el ciudadano CARLOS MIGUEL FALON TORDECILLO, representado por los
abogados Máximo J. Peña Hernández, Pedro R. Blanco, Arturo Machado y Reynolds Humberto Guerra Granados, contra el ciudadano MANUEL
JOSÉ ESCOTET RODRÍGUEZ, representado por los abogados Antonio Espinoza Prieto, Antonio Rujana
Saavedra, Aibsel Espinoza
de Castejón y Marianela
Brito Acevedo, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el
Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Miranda, conociendo de la apelación de la parte demandada, en sentencia
publicada el 30 de junio de 2004, declaró sin lugar la apelación y ratificó la
decisión del Juzgado de los Municipios Brión y
Eulalia Buróz de la misma Circunscripción Judicial
que declaró con lugar la demanda.
Contra esa decisión, por escrito
presentado oportunamente, interpuso la parte demandada el recurso de control de
la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.
En fecha 17 de enero del año en curso, tomaron
posesión de sus cargos los Magistrados designados para la Sala de Casación
Social, por la Asamblea Nacional, según Gaceta Oficial del 14 de diciembre de
2004, doctores LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE
ROA, en virtud de lo cual esta Sala queda conformada por cinco Magistrados a
partir de la fecha arriba indicada.
Recibido el expediente, fue
admitido por esta Sala de Casación Social el 28 de julio de 2005. No hubo
contestación al recurso de control de la legalidad.
Concluida la sustanciación del
recurso, se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 13 de
diciembre de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo.
Siendo la oportunidad para publicar el fallo escrito
lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:
Señala el recurrente que la
apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado de Municipio debía ser
conocida y sustanciada mediante el procedimiento previsto en la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo por el Tribunal Superior y no por el Juzgado de Primera
Instancia y que por ello la decisión impugnada violó normas de orden público
contraviniendo lo establecido en los artículos 109, 163, 164, 165 y 188 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Sala observa:
El
Juzgado de Municipio dictó sentencia en la cual declaró con lugar la demanda y
apelada la decisión, se remitieron los autos al Tribunal de Primera Instancia
del Trabajo, el cual por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, remitió el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de
Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo que dictó sentencia en
la cual declaró sin lugar la apelación y con lugar la demanda.
Ahora bien, el artículo 198 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“La
sentencia definitiva podrá ser apelada dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su publicación o notificación. De la apelación conocerá el
correspondiente Tribunal Superior del Trabajo, aplicando el procedimiento
previsto en esta Ley.
Contra dicha sentencia se admitirá recurso de casación
aplicándose el procedimiento previsto en la presente Ley”.
Además establece el artículo 199 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo que:
“Las causas que se encuentren en segunda instancia y
casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente,
conforme el procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta
(60) días siguientes a su entrada en vigencia”.
Sobre el particular el artículo 17 de la resolución N° 2003-0260 de fecha 13 octubre de 2003, de la Sala Plena
de este máximo Tribunal, dispone lo siguiente:
“Artículo 17: Los Tribunales de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que en virtud de su cuantía
conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su
decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda”.
En conformidad
con las normas transcritas, los Tribunales Superiores son los competentes para
conocer de las apelaciones, y específicamente en el Estado Miranda, es el
Juzgado Primero Superior del Trabajo el que tiene atribuida tal función, por lo
que el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia careciendo del
presupuesto procesal de competencia violó los artículos 198 y 199 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual es procedente el recurso de
control de la legalidad, y, en consecuencia, se declara nula la sentencia
impugnada y se repone la causa
al estado en
que el Juzgado
Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Miranda, conozca de la apelación interpuesta.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º. CON LUGAR el recurso de control
de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 30 de junio de
2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen
Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda; y, 2º. LA NULIDAD Y
REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Primero Superior del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dicte sentencia.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la
decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda. Particípese esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de
Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo y al Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz, ambos de
la misma Circunscripción Judicial.
La presente
decisión no la firma el Magistrado LUIS E. FRANCESCHI G., por no haber estado
presente en la audiencia pública correspondiente.
Dada,
firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del
Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de enero
de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
___________________________
OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ
El-
Magistrado, Magistrada,
_______________________________ _________________________________
LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El
Secretario,
____________________________
Nota: Publicada en su fecha
El Secretario,
TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA. SALA
DE CASACION SOCIAL.
Caracas, veinticinco (25)
de enero de 2006. Años: 195º y
146º.
En fecha 13 de diciembre de 2005, se celebró ante esta Sala
de Casación Social la audiencia oral, pública y contradictoria en el juicio de
calificación de despido seguido por el ciudadano Carlos Miguel Falón Tordecillo, contra el ciudadano
Manuel José Escotet Rodríguez, en la cual se declaró
con lugar el recurso de control de la legalidad y sin lugar la demanda.
El 12 de enero de 2006, oportunidad fijada al efecto, se
publicó el fallo escrito en el cual se expresó que se había declarado con lugar
el recurso y la nulidad y reposición de la causa al estado en que la Alzada
dicte sentencia y siendo que la Sala advierte que hay una disconformidad entre
la decisión oral y la reproducción que de la misma se hizo, tal como consta del
acta y del video de la audiencia, lo que evidencia un error material en que se
incurrió al hacer la transcripción escrita de la
sentencia. En consecuencia, se subsana dicho error de la siguiente manera: en
el folio tres (3) donde dice: “...y se repone la causa al estado en que el
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda, conozca de la apelación interpuesta.”; debe decir: “...la Sala
desciende a las actas del expediente y declara sin lugar la demanda, conforme
al artículo 112, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo.”; y, en el
folio cuatro (4) donde dice: “2º LA
NULIDAD Y REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Primero
Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dicte
sentencia”; debe decir: “2º. SIN
LUGAR la demanda.”. Remítase el expediente a la Coordinación Judicial
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda.
El
Presidente de la Sala,
_________________________
OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ
El
Secretario,
____________________________
JOSÉ E.
RODRÍGUEZ NOGUERA