SALA DE CASACIÓN SOCIAL

          Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

En el juicio de calificación de despido seguido por el ciudadano CARLOS MIGUEL FALON TORDECILLO, representado por los abogados Máximo J. Peña Hernández, Pedro R. Blanco, Arturo Machado y Reynolds Humberto Guerra Granados, contra el ciudadano MANUEL JOSÉ ESCOTET RODRÍGUEZ, representado por los abogados Antonio Espinoza Prieto, Antonio Rujana Saavedra, Aibsel Espinoza de Castejón y Marianela Brito Acevedo, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conociendo de la apelación de la parte demandada, en sentencia publicada el 30 de junio de 2004, declaró sin lugar la apelación y ratificó la decisión del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la misma Circunscripción Judicial que declaró con lugar la demanda.

Contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte demandada el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 17 de enero del año en curso, tomaron posesión de sus cargos los Magistrados designados para la Sala de Casación Social, por la Asamblea Nacional, según Gaceta Oficial del 14 de diciembre de 2004, doctores LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, en virtud de lo cual esta Sala queda conformada por cinco Magistrados a partir de la fecha arriba indicada.

Recibido el expediente, fue admitido por esta Sala de Casación Social el 28 de julio de 2005. No hubo contestación al recurso de control de la legalidad.

Concluida la sustanciación del recurso, se fijó la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 13 de diciembre de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo.

Siendo la oportunidad para publicar el fallo escrito lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

Señala el recurrente que la apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado de Municipio debía ser conocida y sustanciada mediante el procedimiento previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por el Tribunal Superior y no por el Juzgado de Primera Instancia y que por ello la decisión impugnada violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 109, 163, 164, 165 y 188 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Sala observa:

El Juzgado de Municipio dictó sentencia en la cual declaró con lugar la demanda y apelada la decisión, se remitieron los autos al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, el cual por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remitió el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo que dictó sentencia en la cual declaró sin lugar la apelación y con lugar la demanda.

Ahora bien, el artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

“La sentencia definitiva podrá ser apelada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación o notificación. De la apelación conocerá el correspondiente Tribunal Superior del Trabajo, aplicando el procedimiento previsto en esta Ley.

Contra dicha sentencia se admitirá recurso de casación aplicándose el procedimiento previsto en la presente Ley”.

Además establece el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:

“Las causas que se encuentren en segunda instancia y casación serán resueltas por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, conforme el procedimiento establecido en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su entrada en vigencia”.

Sobre el particular el artículo 17 de la resolución 2003-0260 de fecha 13 octubre de 2003, de la Sala Plena de este máximo Tribunal, dispone lo siguiente:

“Artículo 17: Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda”.

En conformidad con las normas transcritas, los Tribunales Superiores son los competentes para conocer de las apelaciones, y específicamente en el Estado Miranda, es el Juzgado Primero Superior del Trabajo el que tiene atribuida tal función, por lo que el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia careciendo del presupuesto procesal de competencia violó los artículos 198 y 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual es procedente el recurso de control de la legalidad, y, en consecuencia, se declara nula la sentencia impugnada y se repone  la  causa  al  estado  en  que  el  Juzgado  Primero  Superior  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conozca de la apelación interpuesta.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º. CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 30 de junio de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y, 2º. LA NULIDAD Y REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dicte sentencia.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Particípese esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo y al Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz, ambos de la misma Circunscripción Judicial.

La presente decisión no la firma el Magistrado LUIS E. FRANCESCHI G., por no haber estado presente en la audiencia pública correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

El-

 

                                                                                                                   

 

Vicepresidente-Ponente,                                                   Magistrado,                                                                         

 

 

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JUAN RAFAEL PERDOMO                                      ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

 

Magistrado,                                                                   Magistrada,

 

 

 

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ            CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  

 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C.L. AA60-S-2004-001488

Nota: Publicada en su fecha

                                                                                                          El Secretario,

 

TRIBUNAL   SUPREMO     DE    JUSTICIA.    SALA  DE  CASACION  SOCIAL.

Caracas, veinticinco  (25)  de enero  de 2006. Años: 195º y 146º.

 

En fecha 13 de diciembre de 2005, se celebró ante esta Sala de Casación Social la audiencia oral, pública y contradictoria en el juicio de calificación de despido seguido por el ciudadano Carlos Miguel Falón Tordecillo, contra el ciudadano Manuel José Escotet Rodríguez, en la cual se declaró con lugar el recurso de control de la legalidad y sin lugar la demanda.

 

El 12 de enero de 2006, oportunidad fijada al efecto, se publicó el fallo escrito en el cual se expresó que se había declarado con lugar el recurso y la nulidad y reposición de la causa al estado en que la Alzada dicte sentencia y siendo que la Sala advierte que hay una disconformidad entre la decisión oral y la reproducción que de la misma se hizo, tal como consta del acta y del video de la audiencia, lo que evidencia un error material en que se incurrió al hacer la transcripción escrita de la sentencia. En consecuencia, se subsana dicho error de la siguiente manera: en el folio tres (3) donde dice: “...y se repone la causa al estado en que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, conozca de la apelación interpuesta.”; debe decir: “...la Sala desciende a las actas del expediente y declara sin lugar la demanda, conforme al artículo 112, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo.”; y, en el folio cuatro (4) donde dice: “2º LA NULIDAD Y REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dicte sentencia”; debe decir: “2º. SIN LUGAR la demanda.”. Remítase el expediente a la Coordinación Judicial del Trabajo  de  la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

 

El Secretario,

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

Exp. AA60-S-2004-001488