SALA DE CASACIÓN
SOCIAL
Caracas, primer (01) día del mes de febrero de 2006.
Años: 195° y 146°
En la acción de amparo constitucional seguida por la
ciudadana MIROSLAVA ALARCÓN BERMÚDEZ, representada por los abogados Sergio
Ramón Aranguren Carrero y José Gregorio Cordovés, contra la decisión emanada
del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,
el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la citada Circunscripción
Judicial, en decisión de 5 de octubre de 2005, declaró abandonado el trámite
por incomparecencia de la parte accionante y en consecuencia, terminado el
procedimiento.
Contra esa decisión, la parte actora interpuso
recurso de control de la legalidad en conformidad con el artículo 178 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibido el expediente, se designó ponente al
Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y cumplidos los
trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir lo hace esta
Sala, previas las siguientes consideraciones:
El artículo 178 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados
de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran
recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las
normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la
reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
Esta Sala de Casación
Social en decisión Nº 301 de fecha 29 de abril de 2003, expresó que:
“(...) aún cuando a través del
recurso del control de la legalidad se abre la posibilidad de denunciar, la
violación o la amenaza de violación de normas de orden público, necesariamente
debe entenderse que las mismas están referidas a normas de orden público legal
y no constitucional, ello en razón a que la ley prevé expresamente los recursos
ejercibles y el control de la constitucionalidad de las sentencias dictadas en
los procedimientos especiales de acción de amparo constitucional.
Siendo así y por las razones antes
indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación
de este fallo que este medio de
impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias
que resuelvan acciones de amparo constitucional emanadas de los Juzgados
Superiores Laborales, pues en caso de producirse la violación de alguna norma
constitucional con estos fallos, las mismas son revisables a través de la Sala
Constitucional de este Supremo Tribunal”.
La
Sala observa que el fallo recurrido es una sentencia emanada de un Juzgado
Superior Laboral en un procedimiento de amparo constitucional, en consecuencia
y de conformidad con el criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 301 de
fecha 29 de abril de 2003, parcialmente transcrita, sería suficiente para
declarar inadmisible el presente recurso de control de la legalidad.
Adicionalmente, el recurso de control de la legalidad tiene efectos suspensivos
sobre la decisión impugnada, lo que impediría la ejecución del fallo, afectando
los principios procesales que informan el amparo constitucional e impidiendo el
restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, lo que lleva a
concluir que también por esta razón es inadmisible el recurso de control de la
legalidad contra las sentencias dictadas en los procedimientos de amparo
constitucional. Así se decide.
Por las razones antes expuestas,
este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de
control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión
dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, el 5 de octubre de 2005.
No hay condenatoria en costas dada
la índole de la decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en
conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo.
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OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ
Magistrado, Magistrada,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El
Secretario,
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Nota: Publicada en su fecha a las
El
Secretario,