SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, primer (01) día del mes de febrero de 2006. Años: 195° y 146°

En la acción de amparo constitucional seguida por la ciudadana MIROSLAVA ALARCÓN BERMÚDEZ, representada por los abogados Sergio Ramón Aranguren Carrero y José Gregorio Cordovés, contra la decisión emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, en decisión de 5 de octubre de 2005, declaró abandonado el trámite por incomparecencia de la parte accionante y en consecuencia, terminado el procedimiento.

Contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad en conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y cumplidos los trámites de sustanciación, siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

Esta Sala de Casación Social en decisión Nº 301 de fecha 29 de abril de 2003, expresó que:

 

“(...) aún cuando a través del recurso del control de la legalidad se abre la posibilidad de denunciar, la violación o la amenaza de violación de normas de orden público, necesariamente debe entenderse que las mismas están referidas a normas de orden público legal y no constitucional, ello en razón a que la ley prevé expresamente los recursos ejercibles y el control de la constitucionalidad de las sentencias dictadas en los procedimientos especiales de acción de amparo constitucional.

 

Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de este fallo que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, pues en caso de producirse la violación de alguna norma constitucional con estos fallos, las mismas son revisables a través de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal”.

La Sala observa que el fallo recurrido es una sentencia emanada de un Juzgado Superior Laboral en un procedimiento de amparo constitucional, en consecuencia y de conformidad con el criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 301 de fecha 29 de abril de 2003, parcialmente transcrita, sería suficiente para declarar inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Adicionalmente, el recurso de control de la legalidad tiene efectos suspensivos sobre la decisión impugnada, lo que impediría la ejecución del fallo, afectando los principios procesales que informan el amparo constitucional e impidiendo el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, lo que lleva a concluir que también por esta razón es inadmisible el recurso de control de la legalidad contra las sentencias dictadas en los procedimientos de amparo constitucional. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de octubre de 2005.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

 

 

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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

 

            El Vicepresidente-Ponente,                                                 Magistrado,                                                                                                           Magistrado y Ponente,

 

 

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            JUAN RAFAEL PERDOMO                           ALFONSO VALBUENA CORDERO

 

                Magistrado,                                                               Magistrada,

 

               

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  LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ            CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

El Secretario,

 

 

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JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA

 

R.C.L. N° AA60-S-2005-001753

Nota: Publicada en su fecha a las

                                                                                              El Secretario,