SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, primer (01) día
del mes de febrero de 2006. Años: 195° y 146°
En
el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la
relación de trabajo seguido por el ciudadano JOSUÉ ARISTÓBULO CONTRERAS
MOLINAS, representado judicialmente por los abogados Raúl Gonzalo Medina
Vélez, Marbys Esther Ramos Gómez, Susana Rincón Albornoz, María Fernanda
Ordóñez, Jennitt Moreno, Egda Beatriz Ochoa, Jenny Elizabeth Ramírez, Lisbeth
Borrego, Ada Iris Benítez Hernández, Noris Marina García, Pablo César
Aristimuño Brito, Emilia Mariana Suárez Pérez y Geimy del Valle Brito Ruiz,
contra la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A, (Banco Universal),
representada por los abogados Arminio Borjas H, Justo Oswaldo Páez-Pumar,
Rosa Amalia Páez-Pumar de Pardo, Enrique Lagrange, Arminio Borjas, hijo, Manuel
Acedo Sucre, Carlos Eduardo Acedo Sucre, Rosemary Thomas R., Alfonso Graterol
Jatar, José Manuel Lander Capriles, Adriana Pérez Camero, Juan Ramírez Torres,
Esteban Palacios Lozada, Carol Cristina Núñez López, Valentina Valero, Julio
Ignacio Páez-Pumar, Carlos Ignacio Páez-Pumar, Militza Alejandra Santana Pérez
y María del Carmen López Linares, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de
Contra
esa decisión, la parte actora interpuso el recurso de control de la legalidad
previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para decidir, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la admisibilidad en los siguientes términos:
Dispone el artículo 178
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en
Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos
emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran
recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las
normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la
reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En el caso concreto, la Sala observa del
escrito del recurso de control de la legalidad, que el recurrente no señala de
manera expresa la violación de alguna norma de orden público o la contravención
de alguna jurisprudencia emanada de esta Sala, pues se limitó en su exposición
a hacer consideraciones sobre lo decidido por el Juez que conoció en Primera
Instancia, lo que hace imposible entender el fundamento de su recurso y
conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del medio de impugnación
interpuesto.
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dada la
conducta evidente del recurrente al interponer recurso de control de la
legalidad absolutamente infundado, esta Sala considera que en este caso se
configura el supuesto de interposición maliciosa del recurso de control de
legalidad a que se refiere el último aparte del artículo 178 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo. En consecuencia, se impone al recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.).
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Se impone al recurrente multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.
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OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
Ma-
gistrado, Magistrada,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
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Nota: Publicada en su fecha
El Secretario,