SALA DE CASACIÓN
SOCIAL
Caracas, primer (01) día del mes de febrero de 2006.
Años: 195° y 146°
En el juicio por cobro de
prestaciones sociales que sigue el ciudadano HENRY PARRA RUIZ,
representado por el abogado Gerónimo Valery Ibarra,
contra el ciudadano SAMUEL IMASS SLUTZKIN, sin representación judicial
que conste en el expediente, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en decisión publicada el 20 de
junio de 2005, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte
actora contra el auto que declaró inadmisible la apelación contra la sentencia
dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
misma Circunscripción Judicial, por extemporánea.
La parte actora anunció recurso de
casación, el cual fue negado por auto del 4 de julio de 2005 y contra esta
decisión se interpuso recurso de hecho.
Recibido el expediente, se designó
ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y
siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes
consideraciones:
En
el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente
tiene recurso de casación, es una decisión que declara sin lugar el recurso de
hecho poniendo fin al juicio, cuya cuantía del juicio que dió
origen al recurso no ha podido verificar la Sala, por consiguiente, no se
cumplen con los extremos establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo para admitir el recurso de casación anunciado.
Por los motivos anteriormente indicados, resulta
necesario concluir que, de acuerdo
con la prenombrada disposición, el recurso de casación interpuesto es
inadmisible, y, en consecuencia, es improcedente el recurso de hecho
presentado. Así se decide.
Por las razones antes expuestas
este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho
presentado contra la decisión de fecha 4 de julio de 2005 dictada por el
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Miranda, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la decisión de
fecha 20 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado.
De conformidad con lo establecido
en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas
del recurso a la parte recurrente de hecho.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la
Coordinadora Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de que lo envíe al
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el
Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, correspondiente. Particípese
de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de
conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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OMAR
ALFREDO MORA DÍAZ
Magistrado, Magistrada,
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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El
Secretario,
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R.H. N° AA60-S-2005-001429
Nota: Publicada
en su fecha a las
El
Secretario,