Fecha: 27/10/2019

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En reciente decisión de la Sala de Político Administrativa, se precisó que corresponde a los funcionarios de la Administración del Trabajo la ejecución de los actos administrativos dictados en el marco del ejercicio de su competencia, especialmente si a través de ello se impone alguna obligación al patrono. 

La decisión destaca que hasta tanto no sean agotadas medidas cautelares, sanciones, revocatorias de solvencia e incluso procedimiento de arresto (si fuere el caso) los tribunales no tienen jurisdicción para ejecutar la decisión dictada por la Administración del Trabajo.

Usted puede ver el resumen de la decisión, así como también su contenido a través de nuestra sección de ‘Sentencias TSJ’ disponible para usuarios con suscripción paga.

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