Fecha: 21/12/2022

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Recientemente, la Sala aplicó el test de laboralidad implementado en el caso Mireya Orta contra Fenaprododo, concluyendo que sí existe relación laboral entre dos terapistas cosmetólogas y la sociedad mercantil que las contrató, toda vez que dada la prestación personal de servicios, no es suficiente para desvirtuar el vínculo jurídico laboral presentar un documento constitutivo estatutario, un contrato de arrendamiento y otro de comodato.

Dicha sentencia refirió a otros cinco (5) criterios relevantes en materia laboral, uno de los cuales refirió a la carga de la prueba frente a la negativa pura y simple del despido alegado por la parte demandante.

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