Hace instantes, el Ejecutivo Nacional anunció que el próximo día lunes cinco (5) de julio de 2021 iniciará una nueva semana de flexibilidad laboral. Sin embargo, la naturaleza jurídica de feriado del lunes (día de la firma del acta de la Independencia de Venezuela) se mantiene a todos los efectos de ley, lo cual tiene implicaciones en el ámbito de las relaciones de trabajo.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente, ello implica que están suspendidas las labores. Por lo tanto, las entidades de trabajo deben permanecer cerradas al público, salvo las disposiciones previstas en dicha Ley; a saber: actividades que no puede interrumpirse por razones de interés público, técnicas y/o circunstancias especiales.

En los casos que un trabajador preste servicios en alguno o ambos días feriados, aparte de la remuneración que corresponda por dichos días, tendrá derecho al pago adicional de un día de salario por cada feriado trabajado calculado con un cincuenta por ciento de recargo.

En aquellos supuestos en los que la(s) fecha(s) coincida(n) con su descanso semanal obligatorio, deberá concederse además un día de descanso compensatorio por cada feriado laborado.

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