Fecha: 06/11/2019

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(imagen cortesía de elfinancierocr.com)

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió recientemente, que en el caso de los trabajadores que prestan servicios en una jornada mixta, no les corresponde recargo alguno por concepto de bono nocturno, pues este únicamente aplica a los prestadores de servicios cuya jornada califica como nocturna.

Esa misma decisión, reiteró las reglas respecto de la carga de la prueba en materia laboral, con especial énfasis en la determinación en caso de horas extraordinarias. 

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