Fecha: 29/10/2022

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Esta semana se produjo una decisión en el Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se ventilaba si el poder judicial tenía o no jurisdicción para conocer de una demanda en la cual un chofer de una empresa de entregas (delivery) contratado mediante una aplicación celular, solicitaba su reenganche y pago de los beneficios dejados de percibir, ello alegando haber sido presuntamente despedido.

Si bien dicha decisión declaró que el poder judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda, por cuanto se trata de una persona que presuntamente se encontraría dentro del ámbito de aplicación del Decreto de Inamovilidad Laboral vigente, en dos pasajes de la parte motiva calificó de ‘trabajador’ al demandante.

En efecto, la decisión acuña al demandante como “prenombrado trabajador” y más adelante le denomina el “aludido trabajador” por lo que estaríamos, por primera vez, ante el reconocimiento tácito de una relación laboral en el caso de repartidores que prestan servicios bajo economía de plataformas.

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