Fecha: 04/10/2019

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En reciente decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se abordó el régimen jurídico aplicable a los días de descanso semanal obligatorio en Venezuela, así como también la naturaleza del domingo como feriado y sus implicaciones.

Entre los pasajes de la decisión, destaca que a la luz de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente (LOTTT) en concordancia con el Reglamento Parcial referido a la jornada de trabajo, la regla consiste en que el descanso semanal obligatorio puede ser sábado y domingo; o domingo y lunes, no obstante que existen excepciones en el caso de trabajos no susceptibles de interrupción o en caso de los horarios continuos y por turnos (siendo que para cada supuesto estableció alcances e implicaciones diferentes). 

Asimismo, la decisión también precisó que los días domingos, son considerados como feriados según la LOTTT, por lo que corresponde aplicar el régimen establecido en el artículo 120 de dicha ley, esto es, pago adicional y un recargo del 50%. 

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