Fecha: 20/12/2022

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De acuerdo con una reciente decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condenó a un al pago de 11.000 petros (equivalentes a U.S. $$ 660,000.00) como consecuencia del daño moral y psicológico sufrido por un trabajador que experimentó un accidente de trabajo.

La estimación de la indemnización se realizó conforme a los siguientes parámetros: 1. La entidad del daño, tanto físico como psíquico (la denominada “escala de los sufrimientos morales”, 2. El grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño, 3. La conducta de la víctima, 4. Posición social y económica del reclamante, 5. Las posibles atenuantes a favor del responsable; y 6. Referencias pecuniarias para tasar la indemnización que se considera equitativa y justa para el caso concreto.

La decisión señala que, como consecuencia del accidente de trabajo acaecido, el trabajador no puede realizar por sí mismo actividades básicas de la vida cotidiana, lo cual a su vez produjo un daño psicológico, motivo por el cual estimó la Sala como cifra reparadora la cantidad de 11.000 petros (equivalentes a U.S. $$ 660,000.00).

Es importante destacar, que dicha decisión también atiende a los temas de la posibilidad del juez en cuanto a precisar el monto que efectivamente corresponde al trabajador (más allá de la estimación de la demanda) al tiempo que se pronuncia sobre temas como la reconversión monetaria, prescripción en materia de seguridad y salud laboral, responsabilidad subjetiva del patrono y el lucro cesante.

Es importante destacar que, con relación al lucro cesante, la sentencia ordenó el pago adicional de 13.320 días de salario (equivalentes a 37 años de salarios).

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