Fecha: 21/11/2022

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Una nueva decisión del Tribunal Supremo de Justicia reiteró que el bono único pactado en divisas y no pagado a los trabajadores, constituyen una deuda de valor de exigibilidad inmediata. Por lo tanto, dicha cifra debe convertirse en Bolívares de acuerdo con la tasa oficial del Banco Central de Venezuela y; sobre dicho monto, aplicar intereses de mora. La decisión añade que, en este caso, no es aplicable la normativa internacional que contiene los principios unidroit.

La sentencia, además se refirió al reconocimiento de indemnizaciones retroactivas por incumplimiento de convenciones colectivas de trabajo, con especial énfasis en los efectos que puede o no tener respecto de trabajadores activos que no firmaron el acta en el cual se acordó dicho pago.

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