Fecha: 29/10/2022

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Una vez más, la cúspide del poder judicial se pronunció respecto del tema de los contratos de intermediación mercantil, valiéndose para ello de la teoría del levantamiento del velo corporativo, a tenor de lo cual identificó la responsabilidad civil de las sociedades mercantiles involucradas en la demanda, señalando además que una de ellas opera como sujeto “controlante” en tanto que asumió que el prestador de servicios del transporte (un chofer) era trabajador y por tanto los daños causados por este (dependiente) son responsabilidad de su principal.

En efecto, la sentencia señala que más que una intermediación mercantil entre dos de las empresas demandadas, en realidad una de ellas controlaba toda la operación de acarreo y distribución de los productos, siendo que consta en autos que incluso se reservaba el poder de llevar a cabo auditorias laborales en la empresa contratada (transportista), así como también que la empresa transportista debía entregar mensualmente la nómina de sus trabajadores con relación pormenorizada de los pagos efectuados e incluso atender las observaciones de la empresa controlante respecto de la administración de las personas contratadas por ella. 

Por ello, la Sala de Casación Civil afirma que existe una empresa transportista y otra empresa controlante, siendo que esta última es responsable por los daños causados por los dependientes de la transportista, de lo cual no puede pretender excluirse alegando responsabilidad limitada ni intangibilidad patrimonial, pues ello implicaría el ejercicio abusivo de un derecho por aprovechamiento de la personalidad jurídica de una sociedad mercantil.

De hecho, la Sala declara que la empresa transportista es en realidad un mero intermediario formal, siendo que la empresa controlante debe tenerse como principal o director del conductor del vehículo (o dependiente) respecto de quien la Sala da por sentada la existencia de una relación laboral.

La decisión señala que están presentes el daño, la culpabilidad y la relación de causalidad, por lo que procede el daño moral demandado, el cual estimó de acuerdo con un elenco de parámetros y a tenor de lo cual condenó a las empresas demandadas al pago de 6.000 petros, considerando dicho cripto activo como una unidad de cuenta de tasación variable sometida a las fluctuaciones de mercado.

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