Fecha: 20/12/2022

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La semana pasada, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia publicó una decisión en la cual examinó el valor probatorio de un carnet de empresa que fue suministrado a un prestador de servicios.

La decisión concluye que, el sólo hecho de contar con un carnet de la empresa, no es prueba suficiente para concluir que existe una relación laboral, pues para ello se requiere identificar si están o no presentes los rasgos típicos de laboralidad.

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