Fecha: 29/01/2023

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En Gaceta Oficial Nº 6.789 (extraordinario) con fecha veintinueve (29) de diciembre de 2023, fue publicada en la Resolución Nº 689 mediante la cual se dicta el Sistema de Clasificación de Categoría de Riesgos para cada Rama de Actividad Económica y su correspondiente Reglamento Especial de Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo la “Resolución”). 

Dicha norma, establece los principios y bases del procedimiento para la determinación de las clases y grados de riesgos de cada entidad de trabajo, con base en un elenco de aspectos que en ella se señalan.

La nueva “Resolución” precisa que resulta aplicable a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un patrono cualquiera sea su naturaleza, lugar de ejecución, persiga o no fines de lucro, corresponda a sector público, privado o mixto y; en general, toda forma de prestación personal de servicios enmarcada en el ámbito de las relaciones de trabajo (incluyendo trabajo a domicilio, doméstico y residencial) quedando expresamente excluido los miembros de la Fuerza Armada Nacional. 

Dicha norma, reitera deberes preexistentes en materia de Seguridad Social (afiliación, cotización y retiro). El artículo 7 de la Resolución reitera lo previsto en el artículo 7º de la Lopcymat respecto del porcentaje de cotización (entre 0,75% y 10%) a tenor de lo cual diseña un sistema de categorización de riesgo de las entidades de trabajo conformado por cinco (5) clases, los cuales a su vez se encuentran preclasificados según un listado de 800 actividades económicas. Es importante destacar que la normativa contiene un sistema de reclasificación, de ajuste de clasificación y/o de revisión de clasificación.

Cada clase de riesgo, está conformada a su vez por una escala tres grados (mínimo, promedio y máximo), con sus respectivos valores. De acuerdo con el artículo 44 de la Resolución, en concordancia con el artículo 95 de la Lopcymat, el monto de las primas a pagar por los trabajadores de una entidad de trabajo se establecerá multiplicando el total de salarios por el grado de riesgo que se ha asignado por un factor constante dividido entre diez mil 5,375 / 10.000.

La Resolución establece de forma expresa tres (3) derechos a los trabajadores; a saber: (i) ser afiliados, (ii) exigir a sus patronos constancia de afiliación y pago oportuno; y (iii) denunciar ante la Tesorería de la Seguridad Social la inobservancia de alguno de los derechos antes mencionados. Igualmente, dicha normativa establece a las entidades de trabajo cinco (5) deberes; a saber: (i) registro oportuno, (ii) afiliación oportuna de los trabajadores, (iii) cotización conforme al sistema de determinación cuantitativa fijado, (iv) actualización, suspensión y/o desafiliación oportuna; y (v) informar a la Tesorería de Seguridad Social de forma oportuna la ocurrencia de accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales.

La Resolución, también fija expresamente tres derechos para los patronos; a saber: (i) solicitud de reclasificación de riesgos, (ii) denuncia de irregularidades ante la Superintendencia de Seguridad Social; y (iii) exigencia a los trabajadores respecto a que se abstengan a realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.  

La norma refiere (sin precisar tipologías ni consecuencias jurídicas expresas) a responsabilidad de tipo administrativa, penal y civil derivadas del incumplimiento, por lo que, entendemos que resulta aplicable las previstas en el artículo 128 de la Lopcymat.

Finalmente, la Resolución precisa que se encuentra vigente desde su publicación en Gaceta Oficial, esto es, desde el veintinueve (29) de diciembre de 2023.

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