Fecha: 12/03/2020

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Con ponencia del Magistrado Danilo Mojica, la Sala de Casación Social dictó decisión judicial el pasado veinte (20) de febrero de 2020, en la cual precisan que la contribución patronal por concepto de subsidio para alimentación no tiene carácter salarial, por cuanto no ingresaba directamente al patrimonio del trabajador, y se corresponden a una ayuda para la obtención de bienes y servicios. La decisión además declara que tampoco tiene carácter salarial, el aporte patronal a la caja de ahorros, ni los pagos a los diferentes regímenes prestacionales de la Seguridad Social.

Por otra parte, reitera la Sala en el citado fallo, que las alícuotas del bono vacacional y vacaciones no forman parte del salario normal, al tiempo que precisa lo que sí tiene carácter salarial el bono pagado a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia.

Si usted desea conocer los detalles de la decisión, así como también nuestra plantilla resumen y otras sentencias sobre la misma materia, puede hacerlo en nuestra sección de decisiones del TSJ (información disponible únicamente para usuarios con suscripción paga).Laboral en Venezuela se escribe con L de LabLabor ¡La Guía del Gerente Exitoso!

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