Fecha: 30/09/2022

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De acuerdo con el Proyecto de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora actualmente en discusión en la Asamblea Nacional, se establece un orden de cobro para los acreedores en caso de liquidación, siendo que se precisa que en materia laboral los trabajadores cobrarán “de acuerdo con los privilegios establecidos en la legislación laboral, esto es, conforme al artículo 151 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente (DLOTTT) según el cual, el salario, las prestaciones e indemnizaciones o cualquier otro crédito adeudado al trabajador con ocasión del trabajo, gozan de privilegio y “…preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del patrono…”. 

Según el DLOTTT vigente, en caso de atraso o quiebra, el juez laboral tiene competencia para la ejecución de créditos laborales, no pudiendo el juez del atraso o quiebra actuar ni tramitar el procedimiento, hasta tanto haya concluido el procedimiento de ejecución forzosa y se halla satisfecho a plenitud todos los derechos de los trabajadores.

Como de costumbre, nuestro equipo sigue atento a los posibles cambios normativos y sus implicaciones laborales. 

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