Fecha: 14/04/2022

El día de ayer, se dio a conocer el contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria en la cual se aprobó la Reforma de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y Paternidad.

Si bien es cierto, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente desde el año 2012) establecía que la inamovilidad laboral tiene por fuero paternal se computa desde el embarazo de la pareja hasta dos años después del parto, la nueva Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y Paternidad establece en su artículo 10 que el padre gozará de inamovilidad laboral has un año después del nacimiento del hijo, por lo que reduce el tiempo de protección y no especifica desde cuándo se encuentra protegido el padre frente al despido, traslado y/o desmejora laboral (situación similar que en el pasado ameritó interpretación vinculante por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el pasado).

La Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y Paternidad envuelve once puntos de análisis en el ámbito de las relaciones de trabajo, los cuales fueron abordados en nuestro más reciente Boletín, el cual ya está disponible para nuestros usuarios con suscripción anual paga en la sección de boletines informativos.

Igualmente, nuestros usuarios con suscripción ya cuentan con el contenido de dicha Ley digitalizado en formato editable en la sección de normativas laborales vigentes.

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