Fecha: 14/10/2020

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Durante el día de ayer se dio a conocer el Dictamen identificado bajo la nomenclatura CJ/No.01 emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio con competencia en materia laboral con fecha dieciocho (18) de septiembre de 2020.

Dicho documento devela el criterio de la Administración del Trabajo respecto del disfrute de vacaciones laborales habida cuenta el Estado de Excepción de Alarma derivado del Covid-19.

De acuerdo con su contenido, bajo contexto de Covid-19, los trabajadores no pueden llevar a cabo una “adecuada utilización de su tiempo libre” por lo que en criterio de la Consultoría Jurídica, no es posible materializar el disfrute efectivo (artículo 201 de la Lottt) situación que deriva en la imposibilidad de dar cumplimiento cabal a dicho beneficio laboral.

Para nuestros usuarios con membresía anual: en nuestra sección de Dictámenes del Ministerio del Trabajo, ya es encuentra disponible el contenido del referido documento. Igualmente, en nuestra sección de Boletines Electrónicos, ya se encuentra disponible nuestro Boletín Nº 166 en el cual ofrecemos nuestro acostumbrado análisis jurídico.

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