Fecha: 01/04/2021

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Durante la última semana se divulgó el contenido del reciente dictamen de la Consultoría Jurídica del Ministerio con competencia en materia laboral, en el cual se cambia el criterio sobre la posibilidad del disfrute de vacaciones durante la pandemia.

El documento fechado veintidós (22) de enero de 2021 (ya disponible en formato editable en la sección de dictámenes para usuarios con membresía anual) identificado bajo el número 10, responde a consulta de la entidad de trabajo Corporación Inlaca, C.A. y precisa; entre otros aspectos los siguientes:

  1. Aun en contexto de pandemia, los trabajadores que tengan derecho a vacaciones por haber prestado servicios ininterumpidamente durante el tiempo previsto en la Ley, podrán solicitarlas por escrito y disfrutarlas de mutuo acuerdo con el patrono o empleador.
  2. Los trabajadores cuya relación laboral se encuentre suspendida debido al Estado de Excepción de Alarma derivado del Covid-19, no podrán computársele dichos días a las vacaciones pendientes por disfrute.
  3. El patrono que no otorgue vacaciones a sus trabajadores durante el Estado de Excepción de Alarma derivado del Covid-19 “no implica que le esté violentando un derecho a sus trabajadores…” sino preservación de su salud.
  4. Culminada las causas que dieron origen al Estado de Excepción de Alarma, los trabajadores que se encontraban en vacaciones, podrán retomar el disfrute de las mismas, en tanto que aquellos trabajadores que tengan días pendientes (vacaciones acumuladas) podrán solicitar al patrono su disfrute.

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